ART. 10- La pena impuesta en materia contravencional tiene un doble fin (objetivo)
Fines de la pena:
- La prevención general El conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría una contravención. El fin es disuadir a la sociedad de que no ejecute el comportamiento legalmente prohibido, (contrav.) de manera que la persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene cometer la conducta tipica
- El principal objetivo de la prevención especial será evitar que aquel que ya haya cometido una contravención vuelva a tener tal actitud en el futuro. O sea, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico.
ART. 11- Se trata de la Pena natural : si alguien sufrió daños de gravedad en su persona o sus bienes, como resultado de ser participe de una contravención, sería desproporcionado, y desbordaría su culpabilidad, aplicar una pena prevista en el código contravencional si, de cierto modo con las consecuencias ocasionadas, ya sufrió “en especie” las consecuencias dañosas de su accionar. Ejemplo: art 114 las personas que ofrecieren o incitaren en la vía pública a practicar actos sexuales, por dinero o cualquier otra retribución (prostituta). deberia sufrir una pena de arresto, pero si en el preciso momento de arrestarla intenta correr, y en esa corrida se cae y se quiebra un brazo, no se le aplicará la mencionada pena, puesto que sufrio una pena natural como es la quebradura.
ART. 12.- Excención o eximición de una pena
Si el imputado:
*** no fue condenado por una contravención durante el año anterior a la comisión de una nueva contravención, será eximido de pena cuando sea notoria la levedad del daño o no sea peligroso para la sociedad .
Si el imputado:
*** no fue condenado por una contravención durante el año anterior a la comisión de una nueva contravención, será eximido de pena cuando sea notoria la levedad del daño o no sea peligroso para la sociedad .
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