jueves, 5 de abril de 2012

ARTS 10, 11 y 12

ART. 10- La pena impuesta en materia contravencional tiene un doble fin (objetivo)
Fines de la pena:
  •  La prevención general  El conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría una contravención. El fin es disuadir a la sociedad de que no ejecute el comportamiento legalmente prohibido, (contrav.) de manera que la persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene cometer la conducta tipica
  • El principal objetivo de la prevención  especial será evitar que aquel que ya haya cometido una contravención vuelva a tener tal actitud en el futuro. O sea, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico.

ART. 11- Se trata de la Pena natural : si alguien sufrió  daños de gravedad en su persona o sus bienes, como resultado de ser participe de una contravención,  sería desproporcionado, y desbordaría su culpabilidad, aplicar una pena prevista en el código contravencional si, de cierto modo con las consecuencias ocasionadas, ya sufrió “en especie” las consecuencias dañosas de su accionar. Ejemplo: art 114 las personas que ofrecieren o incitaren en la vía pública a practicar actos sexuales, por dinero o cualquier otra retribución (prostituta). deberia sufrir una pena de arresto, pero si en el preciso momento de arrestarla intenta correr, y en esa corrida se cae y se quiebra un brazo, no se le aplicará la mencionada pena, puesto que sufrio una pena natural como es la quebradura.

ART. 12.- Excención o eximición de una pena
Si el imputado:
***  no  fue condenado  por una contravención durante el año anterior a la comisión de  una nueva contravención, será  eximido de pena cuando sea notoria la levedad del daño o  no sea peligroso para la sociedad .

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